No, no bastan las disculpas ante conductas discriminatorias por razón de sexo
Los vídeos viralizados del colegio Mayor Elías Ahúja de Madrid hablan por sí solos: la realidad sigue siendo discriminatoria para las mujeres. Por eso existen leyes de igualdad y contra el machismo que deben aplicarse en este caso.
No, no bastan las disculpas ante conductas discriminatorias por razón de sexo
Los vídeos viralizados del colegio Mayor Elías Ahúja de Madrid hablan por sí solos: la realidad sigue siendo discriminatoria para las mujeres. Por eso existen leyes de igualdad y contra el machismo que deben aplicarse en este caso.
El bochornoso vídeo viralizado de un colegio Mayor de Madrid en el que uno de los residentes profiere insultos y comentarios machistas, jaleado por el resto de residentes, dirigido a sus compañeras de otro Colegio Mayor evidencia el llamado “espejismo de igualdad” en el que vivimos. Un espejismo-ficción que impide y dificulta identificar las situaciones de desigualdad estructural por las que transitan las vidas de las mujeres, y el lugar en el que el sistema sexo-género las [nos] posiciona con carácter general. Un lugar de clara subordinación socio-sexual. De ahí la importancia de las leyes de igualdad y contra las violencias machistas, y de ahí la importancia de tomarse esta cuestión en serio.
Y no, no basta con pedir disculpas. Las disculpas ante este tipo de situaciones son insuficientes y se quedan cortas. En este sentido, se hace necesario aplicar las leyes vigentes en materia de igualdad y contra las violencias machistas. Leyes que —como la de Igualdad de 2007— conceptúan las conductas de acoso sexual y de acoso por razón de sexo como conductas discriminatorias y obliga a las administraciones públicas, así como a los agentes no estatales, a actuar en el marco de la llamada diligencia debida.
No solo la ley orgánica de igualdad de 2007 resulta de aplicación, sino también la propia Ley Orgánica de 2004 contra la violencia de género y, más reciente en el tiempo, la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Esta última tipifica las conductas de acoso y violencia de género en el marco del régimen disciplinario como “muy graves”, llevando aparejada una serie de sanciones que no se pueden ni deben minusvalorar. A mayor abundamiento, téngase en cuenta también la Ley Orgánica 10/2022, de libertad sexual, en lo que atañe a las conductas acosadoras.
Por tanto, no se queden en las disculpas. Aplíquese la normativa vigente en materia de igualdad y no discriminación. Normativa que es de obligado cumplimiento. Activen los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, e incoen los correspondientes procedimientos ante la gravedad de los hechos ocurridos. Y, por supuesto, bienvenidas las medidas preventivas y de sensibilización para el futuro. Bienvenidos los cursos de sensibilización y concienciación, pero en estos momentos llegan tarde, máxime si como parece según las primeras informaciones no son unos hechos puntuales y aislados, sino que han venido repitiéndose (¿tolerándose?) en otras ocasiones. La realidad es la que es. Y la realidad sigue siendo machista y discriminatoria para las mujeres. También para las de las generaciones más jóvenes. Los vídeos viralizados hablan por sí solo y ofrecen poco margen para interpretaciones neutrales en términos de sexo-género que lo único que hacen es normalizar (y/o justificar) este tipo de conductas. Por favor, apliquen las normas —a todas luces necesarias— en materia de igualdad.
María Concepción Torres Díaz es doctora en Derecho, abogada y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante.